LAS VACUNAS DE DHARMA

LA SALUD DE DHARMA TAMBIÉN VIAJA

Dharma

Dharma es nuestra Border Collie de 5 años, y por supuesto, también se viene con nosotros de viaje.

Hemos ido al veterinario para poner su cartilla al día e informarnos sobre los requisitos que necesitamos para viajar fuera de España y de la UE.
Lo primero que nos han dicho es que hay que seguir con la vacunación anual de la rabia y obtener el certificado de anticuerpos y que dependiendo de cada país tendremos que tener unas vacunas u otras.

Hemos estado buscando información, preguntando y rebuscando, y hemos encontrado un documento muy interesante del Colegio de Veterinarios de Madrid que presenta el Protocolo de exportación, aquí os resumimos lo más importante (para nuestro caso):

VIAJAR CON DHARMA A PAÍSES DE LA UE Y SU ENTORNO – REQUISITOS

  1. Pasaporte de animales de compañía (lo tenemos en regla)
  2. El animal debe estar identificado con un microchip (lo tiene)
  3. Vacunación frente a la rabia en vigor (la semana pasada le pusimos la que le tocaba este año, en Ceuta hay una campaña antirrábica en la que vacunan a los animales todos los años, gratis!! Pero este año empieza en mayo, así que esta vez la hemos pagado (24 euros)
  4. Tratamiento con praziquantel para Reino Unido, Irlanda, Malta y Finlandia (es un tratamiento antiparasitario, pero creo que tenemos que administrarlo unos días antes de entrar a estos países, lo preguntaremos bien en la próxima visita)

PARA VIAJAR A TERCEROS PAÍSES:

Hemos consultado el PROTOCOLO DE EXPORTACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA DEL MINISTERIO  y esto es lo más importante:

1.- Consultar con la embajada o consulado del país de destino.

Los requisitos de importación de animales en un determinado país los establece el país que los recibe. Por este motivo, lo primero que tenemos que hacer es consultar con la Embajada o Consulado del país de destino las condiciones de importación de animales de compañía, y en concreto:

  • Si existe o no un modelo de certificado de importación específico.
  • Si es necesario que el certificado oficial de exportación que acompañe al animal sea visado por la Embajada o Consulado o que se valide mediante la Apostilla de la Haya (o ninguna de las dos cosas).

La SG de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (SGASCF) ha recogido la información en esta página Web CEXGAN , pero señalan que es una INFORMACIÓN MERAMENTE ORIENTATIVA, ya que debemos consultar con la Embajada o Consulado de los países de destino.

2. Certificado de salud del animal

  • Emitido por un veterinario clínico
  • El animal no presenta síntomas de enfermedades infectocontagiosas
  • El animal está en condiciones de realizar el viaje
  • El animal está vacunado frente a la rabia
  • Otra información exigida por el tercer país (ASE)

INFO IMPORTANTE:

– Este certificado tiene que estar traducido al idioma de los países terceros (por lo menos inglés y francés para nosotros).

– Tiene una validez de 10 días y en algunos países lo solicitan relativo a las 48 horas previas a la entrada, por lo que tendremos que ir buscando veterinarios por el camino y haciendo el Certificado en países intermedios.

3. Reconocimiento de firma por parte del Colegio de Veterinarios

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece en su artículo 5 lo siguiente en relación a la información que se debe facilitar a través de la página Web de los Colegios profesionales:

“a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.”

No obstante, en los casos en los que no se haya establecido dicho registro, el Colegio de Veterinarios pertinente establecerá el sistema para facilitar al propietario del animal de compañía y/o al veterinario oficial expedidor del certificado oficial de exportación la información necesaria sobre el colegiado firmante del certificado de salud.

4. Certificado Oficial de Exportación.

Países que NO han establecido requisitos específicos de importación o sólo señalan aquellos de carácter general. El veterinario oficial emitirá un CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN GENÉRICO, que adjuntará el certificado de la clínica.

Países que SI han establecido requisitos específicos de importación. Los requisitos concretos estarán reflejados en un CERTIFICADO ESPECÍFICO DE EXPORTACIÓN (ASE), que será el que expida el Veterinario Oficial. En estos casos, no es necesario que el certificado clínico se adjunte al ASE, ya que este último se habrá emitido en base a la información del primero, quedando por lo general el certificado clínico original en poder del servicio veterinario expedidor del certificado

Países que han establecido un modelo de certificado para dos firmas. Cuyo modelo de certificado tienen una parte para cumplimentar por parte del veterinario clínico y un apartado para el visado del mismo por parte de la autoridad competente oficial. En estos casos, se procederá de tal manera, y no será necesario utilizar el modelo editado por el Consejo General de Colegios de Veterinarios por parte del veterinario clínico, pudiéndose optar por la cumplimentación del modelo de certificado en inglés disponible en la página Web del país tercero. „

Países que aceptan el pasaporte de la UE, siempre que esté validado por un veterinario oficial.

5. Legalización: Apostilla de la Haya/Reconocimiento Consular

Por último, hay países que exigen que el certificado de exportación sea validado mediante una legalización a través del Apostillado de La Haya, o del Reconocimiento consular.

Por tanto, es necesario consultar este aspecto con el Consulado/ Embajada de destino.

En el caso de que sea necesario uno de estos dos trámites, tanto la apostilla de la Haya como el Reconocimiento consular, se realizará únicamente sobre el documento público, es decir, el certificado oficial, no sobre el certificado de la clínica veterinaria.

NOTA: En la práctica, hay muy pocos países que exijan este requisito. Esperemos que no nos toque ninguno de esos!! 😉

REGRESO A ESPAÑA CON EL ANIMAL DE COMPAÑÍA (PERROS, GATOS, HURONES)

Es importante tener en cuenta ciertos aspectos cuando se viaja con uno de estos animales de compañía a un país de fuera de la Unión Europea para regresar posteriormente.

El Reglamento (CE) 998/2003 y sus posteriores modificaciones, establece que perros, gatos y hurones que procedan de un país que no esté recogido en la lista de su anexo II, deben someterse a un test serológico frente a anticuerpos de la rabia. VER ESTE ENLACE

En este sentido, existen dos opciones:

  1. Hacerle el Test antes de salir de viaje y ponerle las vacunas que le correspondan de la rabia durante el mismo.
  2. No hacerle el Test antes de salir de viaje, y hacerlo cumpliendo unos requisitos muy complicados, laboriosos y costosos, unos meses antes de volver.

Nosotros, hemos elegido la primera opción, porque para entrar en algunos países nos pedirán el test y para volver a casa también, así que hemos preferido hacerlo antes de salir y quitarnos de problemas (ver en página 4 de este enlace)

PROXIMAMENTE PONDREMOS UN MAPA CON LOS REQUISITOS DE CADA PAÍS que vamos a visitar.

Esperamos que haya sido de vuestro interés y

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